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ALTERNATIVAS LEGALES ANTE UN REMATE JUDICIAL EN COLOMBIA


¡¡Bienvenido al único blog que habla de Remates Judiciales en Colombia!!

 

En el ámbito de las deudas, ante la presión de un proceso y un remate judicial cercano, en Colombia, una persona demandada enfrenta diversas situaciones que pueden afectar significativamente su patrimonio y su futuro financiero; se promocionan mecanismos presentados como milagrosos y única tabla de salvación, el de moda es la insolvencia para persona natural no comerciante.

 

A continuación, exploraremos las principales alternativas legales disponibles para una persona en esta posición, considerando el propio remate, la negociación directa con el acreedor, la conciliación, la insolvencia de la persona natural no comerciante, la prescripción, el desistimiento tácito, la nulidad, la defensa procesal, la dación en pago y la venta directa antes del remate.

 

Remate Judicial

 

El proceso de remate se regula por el Código General del Proceso. Antes de señalar una fecha para el remate de bienes embargados, se deben cumplir ciertas condiciones, como el embargo, secuestro y avalúo de los bienes, y la liquidación del crédito debe estar en firme.

 

Además, se debe realizar un anuncio público del remate en un periódico de amplia circulación o en otro medio masivo de comunicación.

 

En síntesis, el remate judicial es un procedimiento por el cual se vende al mejor postor un bien embargado, generalmente con el fin de satisfacer una deuda reconocida judicialmente.

 

Ante un remate, la persona demandada puede pagar totalmente las obligaciones y quedar con un remanente sin incurrir en los gastos de contratar un abogado.

 

Negociar con el acreedor

 

Buscar un acuerdo de pago que evite la realización del remate, al demandante siempre le va a convenir el pago. En la negociación puede obtener también una rebaja en los honorarios del abogado del acreedor.

 

Conciliación.

 

En cualquier etapa del proceso puede solicitar al juez la conciliación, esto es gratuito; o puede buscarla por medios extraprocesales para suspender el proceso o terminarlo, en este último evento los centros de conciliación y las Cámaras de Comercio tienen unas tarifas que deberá sufragar el interesado, también puede utilizar de forma gratuita los servicios de la Personería o de la Procuraduría.

 

Insolvencia de Persona Natural No Comerciante

 

La insolvencia de una persona natural no comerciante permite acogerse a un régimen especial para gestionar su situación financiera mediante la negociación y obtener acuerdos de pago con sus acreedores. Este proceso busca renegociar las deudas o liquidarlas a especie de borrón y cuenta podrá nueva reiniciar su vida crediticia. Esta ley tiene ventajas que permiten al deudor:

 

Acuerdo de reestructuración de deudas: Establecer un plan de pagos ajustado a su capacidad económica con base en los capitales por un tiempo inicial de hasta 5 años.

 

Protección de bienes esenciales: Salvaguardar ciertos bienes de ser embargados y la suspensión de los procesos en curso.

 

Este mecanismo tiene riegos: Ante el fracaso de la negociación o el incumplimiento reiterado del acuerdo entrará en una etapa de liquidación del patrimonio ante un Juez Municipal, perdiendo el deudor su patrimonio en favor de sus acreedores.

En cuanto a los costos, los abogados el centro de conciliación o Notarías cobran con base en el valor de los capitales, según tablas aumenta el valor conforme la cuantía de las obligaciones. Si se llega a la liquidación se generan otros valores y el proceso puede tardar varios años.

 

Prescripción

 

La prescripción es un medio para adquirir derechos o extinguir acciones y obligaciones por el transcurso del tiempo. En el contexto de un remate judicial, la prescripción puede ser relevante si:

 

Prescripción adquisitiva: Si se ha poseído un bien por el tiempo legalmente establecido sin que el propietario ejerza acciones legales.

 

Prescripción extintiva: Si las acciones para exigir el cumplimiento de una obligación no se han ejercido en el plazo legal.

 

Este procedimiento requiere de una declaración judicial con la intervención de un abogado para su proposición, lo que genera honorarios que pueden pactarse contra resultados.

 

Desistimiento Tácito

 

El desistimiento tácito ocurre cuando no se impulsa el proceso durante un tiempo determinado, lo que puede llevar a la terminación del mismo. La persona demandada puede beneficiarse de esta figura si:

 

El proceso ha permanecido inactivo por parte del demandante, lo que podría conllevar su terminación y levantamiento de medidas cautelares como el embargo y el secuestro.

 

Dependiendo de la cuantía del proceso puede hacerse de forma gratuita por el demandado.

 

Nulidades

 

La nulidad procesal puede ser invocada cuando se han presentado irregularidades en el proceso que afectan su validez. La más empleadas son:

 

Actuación indebida del juez: Si el juez actúa sin jurisdicción o competencia.

Representación indebida: Si la representación legal de alguna de las partes es inadecuada.

Indebida Notificación: Pudo suceder que no se notificó al demandado conforme a las reglas procesales.

 

Defensas Procesales

El derecho a la defensa es una garantía fundamental del debido proceso. La persona demandada puede ejercer su defensa mediante:

 

Defensa material y técnica: Participar activamente en el proceso y contar con la asistencia de un abogado.

Igualdad de armas: Asegurar que se respeten sus derechos frente a las acciones del demandante.

Proponer excepciones: Una vez notificado y dentro del término legal, puede presentar argumentos legales que puedan terminar el proceso, considerar abonos, suspender o anular el proceso, esto debe hacerse antes de que se ordene seguir adelante con la ejecución o que se profiera sentencia. Esto requiere por lo general de la intervención de un abogado para que efectúe la representación judicial, puede pactar pago contra resultados.

 

Si la cuantía y naturaleza de los procesos lo permiten, la intervención del demandado puede ser gratuita y ejercerla en causa propia.

 

Dación en pago

 

Es una alternativa para extinguir una obligación mediante la entrega de un bien o propiedad, en lugar de lo que inicialmente se había acordado, que generalmente era dinero.

 

Este método requiere la aceptación expresa del acreedor, ya que representa un modo de pago diferente al pactado originalmente, el acreedor no está obligado a recibir cosa diferente.

 

En el contexto de las deudas, si el deudor no puede concretar el pago acordado, puede ofrecer un bien como vehículo u otra propiedad inmobiliaria como pago, pero esto solo será válido si el acreedor lo acepta.

 

Vender Directamente la propiedad antes del remate

 

Aunque la propiedad esté embargada puede pactarse una promesa de compraventa para que con su producto se paguen las obligaciones

 

Con esta liquidez puede negociar con el acreedor, acordar la terminación del proceso y la cancelación de las garantías.

  

Puede la persona realizar la negociación en forma directa, ahorrando honorarios de abogado.

 

Observaciones finales

 

Es importante que cualquier acuerdo o transacción se realice con el asesoramiento legal adecuado para garantizar que se cumplan todos los requisitos legales y se protejan los intereses de todas las partes involucradas.

 

Estas alternativas deben ser evaluadas y utilizadas estratégicamente, considerando siempre el asesoramiento de un abogado especializado en la materia, quien podrá guiar a la persona demandada a través de las complejidades del sistema legal colombiano y buscar la mejor solución posible a su situación. Recuerde que una consulta a tiempo puede evitarle muchos dolores de cabeza.

 


*Este blog es un resumen informativo y no constituye asesoramiento legal.

 

 

 

Gerly Pulido Olave

Abogado Esp. Derecho Procesal

 

 

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