No "regales" tu dinero comprando directamente, mejor compra en REMATE JUDICIAL
Cuando compras una propiedad directamente a su dueño estás pagando más del 30% respecto del precio que conseguirás en remate judicial. Un ejemplo: si compras un inmueble en 300 millones, en remate judicial podrías haberlo adquirido en 210 millones, lo mismo aplica para vehículos, lo compras en $30 millones cuando pudiste pagar $21 millones en remate judicial.
Generalmente compras directamente a un desconocido que hace unos días u horas lo viste en un anuncio en internet, algún periódico, revista inmobiliaria o de venta de vehículos, ya estás entregando arras, anticipos o tu capital producto de tu esfuerzo, muchas veces en efectivo con un recibo informal o con sellitos notariales que al final suelen desteñirse con el tiempo sin garantía de cumplimiento, la mayoría de los demandados firmaron letras de cambio, pagarés, escrituras con autenticación notarial.
Se tiene desconfianza en comprar remate ante los juzgados por temor a perder el dinero. No deberías tener este sentimiento por varias razones:
1. Los dineros que depositas para participar en un remate judicial SIEMPRE se consignan a la cuenta bancaria del Juzgado o Entidad que realiza la subasta.
2. Si no ganas el remate, el artículo 452 del Código General del Proceso dispone que el juez ordenará inmediatamente la devolución de los dineros depositados a los postores que resulten vencidos o cuando no se lleve a cabo la subasta, por trámite secretarial te los devuelven en un rango del mismo día hasta 8 días por trámite secretarial.
3. Al Juez o a la Entidad del Estado siempre los encuentras en el mismo lugar, hay una dirección física y funcionarios que atienden. En la venta por "motivo viaje" llamas por alguna razón o garantía pero ya no suena el celular o no responden tus mensajes.
4. Tienes la misma oportunidad de ofrecer que los demás interesados, no se vende al primero en llegar sino al que más ofrezca, si tú no haces la mejor oferta la culpa no es del Juez.
5. Conocerás las ofertas que realizaron los demás postores, se leerán en tu presencia.
6. El Juzgado como cualquier vendedor está obligado al saneamiento de lo ofrecido en venta, dependiendo el tipo de proceso y bien ordenará la inscripción en el registro inmobiliario o automotor.
7. El vendedor entrega lo vendido, es parte de su obligación prevista en la Ley (art. 1880 Código Civil).
En REMATESMIL contamos con 19 años de experiencia, estamos para ayudarte a comprar remates judiciales brindándote listados, consultoría, enseñanza y acompañamiento para que participes de manera segura.
Escríbenos al WhatsApp 316 6452308 https://wa.me/message/JERAYCNOVN3IL1 o visita nuestra página https://www.rematesmil.com/.
GERLY PULIDO
Abogado Esp. Derecho Procesal
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